Estatutos

Artículo 1 – (Denominación y domicilio) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será el departamento de Montevideo. Artículo 2 – (Objeto social) Esta institución tendrá los siguientes fines: Promover la Psicología del Deporte como disciplina científica especializada a través de: la realización y difusión de la investigación y estudios de campo; el intercambio y la cooperación nacional e internacional con organizaciones afines; el desarrollo periódico de jornadas de difusión y actualización (congresos, seminarios, cursos, etc.); la inserción de la especialidad en cursos y carreras de formación técnico – docente vinculada a ciencias del movimiento y / o similares; su inclusión como área de especialización en Institutos de nivel Superior.

Patrimonio Social Artículo 3 – El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.

Asociados Artículo 4 – (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que se impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún con las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. Artículo 5 – (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 6 – (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: a) Los firmantes del acta de fundación. b) Los que posean diploma de psicólogo, Licenciatura en Psicología, Educación Física, Sociología u otro diploma de curso superior y en este caso, con participación comprobada en Psicología del Deporte, Recreación y Actividad Física (a criterio del Consejo Directivo). Se incluyen los estudiantes en cualquiera de las áreas mencionadas. c) las científicas nacionales o extranjeras de reconocido valor para la Psicología del Deporte, por decisión de la Asamblea. d) aquellas personas que con su aporte moral y / o material han contribuido al engrandecimiento de la especialidad, o de la Sociedad Uruguaya de Psicología del Deporte, por decisión de la Asamblea. e) investigadores nacionales o extranjeros que residen en el exterior y que deseen colaborar con la Sociedad Uruguaya de Psicología del Deporte. Artículo 7 – (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1°) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3°); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 2°) De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3°) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1° de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueron aplicables. Artículo 8 – (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. Artículo 9 – (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes tres principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las autoridades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3° de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta sesenta días.

Autoridades 1°) Asamblea General – Artículo 10 – (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 11 – (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria y Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. Artículo 12 – (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asocia-dos, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas, y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. Artículo 13 – (Instalación y Quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamentó, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9°. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designaría secretario ad – hoc. Artículo 14 – (Mayorías especiales). Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2°) Comisión Directiva. Artículo 15 – (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión Electoral designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Artículo 16 – En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 17 – (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 unida-des reajustables, o a 10 veces el monto del promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General abobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Artículo 18 – La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionarse por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidades. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. 3°) Comisión Fiscal. Artículo 19 – (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta por 5 miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Artículo 20 – (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos de funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. 4°) Comisión Electoral. Artículo 21 – (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Elecciones Artículo 22 – (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designarse un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Disposiciones Generales Artículo 23 – (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 24 – (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes a esas finalidades específicas.

Disposiciones Transitorias Artículo 25 – Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de diciembre de 1991, estarán integradas en la siguiente forma: Comisión Directiva: Carlos Ferrés, Presidente; Abelardo Riera, Vicepresidente; Laura Severino, Secretaria; Luis Francos, Tesorero; y Pedro Lodeiro, Vocal. Comisión Fiscal: Carlos Arias, Jorge Fernández, y Adriana Suburú. Artículo 26 – (Gestores de la personería jurídica). “Los señores Don Escribano Guillermo Pena Fernández y Doña Lourdes Gori Antelo, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionen ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder” Carlos Ferrés, Laura Severino. Concuerda la parte reproducida, con el texto correspondiente al Acta Número Uno de Constitución “S.U.P.D.E; que he tenido a la vista y con el cual he cotejado este Testimonio. En fe de ello y a solicitud de parte interesada, expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo a los ocho días del mes de Agosto del año 1989. Guillermo Pena Escribano